DISOLUCIÓN

Artículo 35°. 1. ASPANIJER podrá disolverse por las siguientes causas:

I. Por voluntad de la Asamblea General Extraordinaria según establece el artículo 16° II. C), Para la adopción de este acuerdo será necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros, teniéndose que acordar igualmente, el destino que haya de darse a los bienes y las medidas que se deban adoptar para que talos previsiones se cumplan con exactitud, de acuerdo con lo prevenido en estos Estatutos.

II. Por Sentencia Judicial firme.

III. Por cualquiera otra causa prevista por las normas legales en vigor.

2. Formalizada la disolución de ASPANIJER se inscribirá la misma en el Registro correspondiente.

LIQUIDACIÓN

Artículo 36°. Acordada la Disolución de ASPANIJER, en la misma sesión la Asamblea General Extraordinaria, nombrará tres miembros liquidadores, que junto con el Presidente y el Tesorero levantando acta el Secretario, procederán a efectuar la liquidación, pagando deudas y cobrando los créditos, fijando el haber líquido resultante, en caso de que lo hubiere.

Practicada la liquidación del patrimonio, el haber líquido resultante, en su caso, será entregado a una Entidad Benéfica.