INTERPRETACIÓN

Artículo 33°. La interpretación de los presentes Estatutos, así como el dar solución a las dudas que surjan sobre su contenido, alcance y sentido, de la misma forma respecto a los Acuerdos Adoptados corresponde a la Junta Directiva.

REFORMA

Artículo 34°. Estos Estatutos pueden ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Directiva con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, según contempla el artículo 16° II.B) de los presentes Estatutos.