RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 26º.

I. Los fondos de ASPANIJER estarán íntegramente dedicados a los fines de la misma.

II. La administración corresponde a la Junta Directiva la cual facilitará a los miembros asociados su conocimiento.

III. Podrá depositar los fondos en entidades e invertirlos en bienes y valores.

Artículo 27º. Para disponer de los fondos se necesita el acuerdo de Junta Directiva y el refrendo del Presidente y el Tesorero y Secretario.

Artículo 28º. Las cuotas y derramas obligatorias se establecerán por la Junta Directiva y serán sometidas a ratificación de la Asamblea General de los miembros.

Artículo 30º. El patrimonio de las Asociación puede estar constituido por toda clase de bienes, muebles e inmuebles, valores o derechos, sin excepción en cuanto a su naturaleza y su limitación en la cuantía y radicación de los mismos.

Pasarán a formar parte del patrimonio de ASPANIJER los siguientes recursos:

I. Las cuotas y derramas, ordinarias y extraordinarias de los miembros asociados a la Asociación.

II. Las subvenciones, donaciones o cualquier otro tipo de aportación de personas físicas o jurídicas nacionales o internacionales.

III. Las herencias, los legados y las donaciones que se hagan a favor de la Asociación, será previa aceptación de las mismas.

IV. Los productos de los bienes y derechos que puedan corresponder a la Asociación, así como los intereses que produzcan sus fondos y los ingresos por actividades que acuerde la Directiva.

Artículo 31º. 1. Anualmente, y con referencia al día treinta y uno de diciembre de cada año, quedará cerrado el ejercicio económico de la Asociación.

2. Deberá practicarse un inventario y un balance de la situación económica, formalizados en una memoria explicativa que deberá ir refrendada por el Presidente. Dicha memoria estará a disposición de los miembros de la Asociación, durante un plazo no inferior a quince días respecto al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, quien deberá aprobarla, o en su caso censurarla.

DOCUMENTACIÓN SOCIAL

Artículo 32º. ASPANIJER llevará los libros que a los efectos legales determine la Ley, más todos aquellos documentos que requieran las actividades que tenga que realizar para el cumplimiento de sus fines.