TÍTULO V: LA JUNTA DIRECTIVA
NATURALEZA
Artículo 18º. La Junta Directiva es el órgano supremo de la Asociación y como tal se le atribuyen las facultades establecidas en estos Estatutos, y es designada por la Asamblea General, mediante elección entre todas las candidatas presentadas.
COMPOSICIÓN
Artículo 19º.
1. La Junta Directiva está compuesta por:
I. Presidente
II. Vicepresidente
III. Secretario General
IV. Tesorero
V. Vocales Natos en representación de los ámbitos geográficos que integren la Asociación, que podrá llegar hasta el número de diez.
2. Los cargos serán gratuitos y tendrán una duración de tres años, pudiendo renovarse y ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato por dos períodos sucesivos.
3. Serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre y directo de los miembros de la Asociación.
COMPETENCIAS
Artículo 20º. Serán facultades de la Junta Directiva:
I. Velar por el cumplimento de los fines de ASPANIJER.
II. Representar a la Asociación, y regir su vida económica y administrativa mientras no esté reunida la Asamblea General.
III. Someter a la Asamblea General la Memoria Anual, balances y presupuestos.
IV. Convocar y organizar la Asamblea General.
V. Intervenir y proponer la admisión de nuevos socios.
VI. Contratar al personal auxiliar y determinar su retribución..
VII. Adoptar los acuerdos convenientes o necesarios para el desenvolvimiento y fines de la Asociación.
VIII. Elaborar las normas y reglamentos de régimen interno de la Asociación.
IX. Cualesquiera otros cometidos que no sean competencia de la Asamblea General.
CONSTITUCION
Artículo 21.
I. La Junta Directiva queda constituida en primera convocatoria al asistir las tres cuartas partes de sus miembros y en segunda convocatoria al asistir la mitad de los mismos; en ambos casos deben estar presentes el Presidente y Secretario o sus sustitutos debidamente habilitados.
II. Los acuerdos serán ejecutivos y se tomarán por mayoría simple.
III. Las sesiones serán presididas por le Presidente o su sustituto al efecto.
IV. La ausencia sin justificar de los Miembros de la Junta Directiva a más de tres sesiones seguidas implicará la separación del cargo, excepto para los vocales residentes fuera de la ciudad de Valencia, que serán eximidos de tal obligación.
V. Las bajas entre los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por las personas que la propia Directiva designe, dando cuenta a la Asamblea General que procederá a su renovación reglamentaria.
VI. Las reuniones se celebrarán en el domicilio asociativo o lugar que al efecto se determine. Se reunirá al menos una vez al mes en sesión Ordinaria, pudiendo cuando fuere necesario convocarse Junta Extraordinaria a petición del Presidente o de tres o más de sus miembros. En ambos casos el Presidente convocará a los miembros por papeleta, salvo en l os casos de extrema urgencia.
EL PRESIDENTE
Artículo 22°. Son facultades del Presidente:
I. La representación legal y gestión de la Asociación, actuando, por tanto en nombre de la misma y con este carácter, podrá suscribir cuantos documentos públicos y privados sean necesarios ante organismos públicos, entidades privadas y particulares, así como otorgar y revocar los poderes precisos para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en los artículos 4º y 12º de los presentes Estatutos
II. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
III. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y la Directiva, cuyas sesiones, convocará fijando el Orden del día, presidirá y dirigirá, disponiendo de voto de calidad con capacidad para autorizar las actas con su visto bueno.
IV. Visar las cuentas y ordenar los pagos.
V. Cualquiera otros cometidos que le encomienden la Directiva o la Asamblea.
VI. Podrá delegar estas funciones, en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva siendo especialmente habilitado para ello.
EL VICEPRESIDENTE
Artículo 23°. Son facultades del Vicepresidente.
I. Asistir al Presidente.
II. Todas aquellas que le delego el Presidente o le atribuya la Asamblea General en su caso.
EL SECRETARIO GENERAL
Artículo 24°. Son facultades del Secretario:
I. Llevar los asuntos administrativos, y la impulsación de todos los asuntos encomendados por los Órganos de Gobierno
II. Librar certificaciones, levantar actas, redactar memorias, visar las convocatorias a reuniones junto con cl Presidente.
III. Custodiar el Libro de Registro de miembros y los Libros de Actas, así como todos los documentos y sellos de Asociación, de especial relevancia para el desenvolvimiento y finalidades.
IV. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales.
V. Cualesquiera otros cometidos que se le delegue, habilitándolo especialmente para ello.
EL TESORERO
Artículo 25º. Son facultades del Tesorero:
I. Llevar los asuntos de índole económico y contable de la Asociación y cumplir las órdenes de pago que expida el Presidente.
II. Firmar con las otras personas autorizadas, talones, cheques, recibos, etc.
III. Custodiar y controlar los documentos referidos a ingresos y gastos.
IV. Ocuparse del cobro de recibos, cuotas y otros ingresos de ASPANIJER.
V. Cualesquiera otros cometidos que se le delegue habilitándolo especialmente para ello.


