ASAMBLEA GENERAL. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 13º. La Asamblea General de miembros es el órgano supremo de la Asociación Y EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD de ASPANIJER. Estará integrada por todos los miembros que formen parte de ella por derecho propio y en igualdad absoluta.

CLASES Y CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

Artículo 14°. La Asamblea General de miembros puede ser de dos tipos:

I. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año dentro del primer trimestre. Serán siempre convocadas por escrito, firmadas por el Presidente y dirigidas a todos y cada uno de los miembros, con quince días de antelación, indicando el orden del Día, Lugar y Fecha de la reunión y las horas para la primera y segunda convocatoria

II. Asamblea General Extraordinaria se reunirá necesariamente mediante convocatoria especial siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo un diez por ciento de la totalidad.

Tal solicitud debe ir dirigida a la Presidencia o en su defecto al Secretario General, en la cual se harán constar los asuntos que desean someter a discusión sin que puedan tratarse otros que no consten en el orden del día y en todo caso se reunirá con tal carácter para conocer de las materias siguientes:

A. Enajenación de bienes.

B. Modificación de Estatutos.

C. Disolución de la Asociación.

D. Asociación a otras Entidades de carácter Estatal o Internacional.

Deberá convocarse con quince días de antelación indicando Orden del Día, Lugar y Fecha de la reunión y las horas para la primera y segunda convocatoria.

CONSTITUCIÓN

Artículo 15°.

1. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra la mayoría simple de socios y en segunda cualquiera que sea el número de ellos.

2. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, dirigiendo su desarrollo, asistido del Secretario de la misma, en defecto de aquel, actuará el Secretario a su vez asistido por la persona componente de la Junta Directiva que a tal efecto designe para ello especialmente habilitado para dicha reunión.

3. Abierta la sesión, tras el cómputo de los asistentes, el Secretario leerá el acta de la sesión anterior, para su aprobación si procede, siguiendo la tramitación del orden del día.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 16º. 1. Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios para todos los asociados y se adoptarán por mayoría simple de los asistentes presentes o representados.

2. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria deberán ser refrendados o acordados por mayoría de dos tercios de los presentes.

3. En todo caso el voto del Presidente será de “calidad'” y dirimirá cualquier empate. Para la asistencia a las reuniones de la Asamblea General de miembros podrá otorgarse representación.

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17º.

1. Corresponde a la Asamblea General:

I. Elegir a la Junta Directiva, y conocer de su actuación en relación con las funciones que encomienden estos Estatutos.

II. Establecer las directrices necesarias para alcanzar los fines de la Asociación.

III. Deliberar sobre los informes aportados por la Junta Directiva.

IV. Aprobar sus propias normas y reglamentos.

V. Examinar, visar y aprobar, si procede, la Memoria anual, los balances, presupuestos y cuentas que presente la Directiva.

VI. Fijar las cuotas.

VII. Nombrar censores de cuentas si lo estima oportuno.

VIII. Adoptar aquellas resoluciones que por el carácter de su importancia le someta la Junta Directiva.

2. La elección de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas al finalizar el periodo de mandato en la misma o antes. En este último caso, y sin perjuicio de las medidas perentorias que se contemplen seguidamente, los miembros así elegidos, lo serán tan solo para completar el plazo que resta para el próximo nombramiento. La propia Junta Directiva está capacitada para designar provisionalmente a quienes hayan de ocupar una vacante concurrida antes de la finalización del mandato que corresponda, en tanto no se celebre la próxima Asamblea General y se cumpla lo anteriormente previsto.