TÍTULO III: DE LOS MIEMBROS
ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO
Artículo 8°. Podrán ser miembros de la Asociación cualquier persona mayor de edad que de alguna manera tengan interés en servir a los fines de la misma.
Deberán presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.
La Asociación de padres de niños y jóvenes con enfermedades reumáticas de la Comunidad Valenciana comprende todas las enfermedades reumáticas conocidas características de estas edades. Se podrán realizar grupos de asociados según las enfermedades si así lo considera oportuno para un mejor desarrollo de los fines de la Asociación. Dichos grupos se denominarán según el nombre de la enfermedad en si : Artritis Crónica Juvenil, Espondiloartropatia Juvenil, LES Juvenil, Fibromialgia Juvenil...
DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
Artículo 9º. Son derechos de los miembros asociados:
I. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voz y de voto.
II. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todos los proyectos e ideas que consideren de utilidad a los fines de ASPANIJER.
III. Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos
IV. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso
V. Intervenir en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
VI. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
VII. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los miembros mandatarios de la Asociación.
VIII. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
IX. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
X. Formar parte de los grupos de trabajo.
DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
Artículo 10°. Son deberes de los miembros asociados:
I. Contribuir económicamente con las cuotas fijadas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General, deber que podrá ser dispensado por la Junta Directiva a aquellos miembros que se considere justificado.
II. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el adecuado funcionamiento de APNJER.
III. Cumplir y aceptar la disciplina de los presentes Estatutos.
IV. Colaborar en todas las actividades individuales y colectivas para el mayor prestigio de la Asociación y el cumplimiento de sus fines.
V. Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos y encomiendas que pudieran asignárseles, tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva.
VI. Asistir a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias a las que previamente se les hubiera convocado.
VII. Notificar los cambios de domicilio y las circunstancias que interesen en los datos de registro de ASPANIJER.
MIEMBROS DE HONOR
Artículo 11°. La Junta Directiva (previa comunicación a la Asamblea) podrá nombrar Miembro de Honor a aquellas personas físicas o entidades, que por las condiciones o circunstancias que concurran en las puedan ayudar a la consecución de los fines de ASPANIJER.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO ASOCIADO
Artículo 12°. La condición de socio se perderá:
I. Por voluntad propia del interesado, mediante notificación por escrito a la Junta Directiva.
II. Por dejar de abonar las cuotas establecidas.
III. Por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General, por no cumplir las obligaciones estatutarias..
IV. Por extinción legal o disolución de la entidad, o cualquier otro acto que implique pérdida de la personalidad jurídica.


